Los contratos de seguros de vida incluyen distintos términos técnicos que no siempre son los suficientemente conocidos. Estos términos, por ser complejos no dejan de ser importantes. Uno de estos términos es la indisputabilidad de un contrato de seguro de vida.
En las condiciones generales del seguro se menciona que será indisputable desde el momento en que cumpla dos años contados a partir de su fecha de inicio de vigencia o la de su última rehabilitación, siempre y cuando dicho término transcurra durante la vida del Asegurado y al efecto la aseguradora renuncia a todos los derechos que, conforme a la Ley, son renunciables para rescindirlo en los casos de omisión o de
inexacta declaración al describir el riesgo, que sirvió de base para su celebración.
Si el Asegurado, en un momento posterior a la fecha de vigencia o rehabilitación, presenta cualquier tipo de pruebas de asegurabilidad que requiera GNP para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional, tales inclusiones o incrementos serán disputables durante los dos primeros años. Después de transcurrido ese periodo, serán indisputables en la misma forma que todo el resto de la póliza.
En relación con el tema de las declaraciones inexactas, se encuentra la de indisputabilidad, según la cual, no pueden perjudicar al asegurado las omisiones o reticencias que, sin mala fe, haya tenido al efectuar la declaración de seguro en base a la cual se ha emitido y formalizado la póliza.
Normalmente, en todas las modalidades de seguro, las omisiones del asegurado en la declaración de riesgo a la aseguradora (aun la omisión de buena fe) puede perjudicarle si, al producirse el siniestro, se demuestra que el riesgo no coincidía con el previamente manifestado por el contratante, y en su virtud la aseguradora podrá rehusar la liquidación de la indemnización, alegando esa omisión; sin embargo, esta situación no perjudica al asegurado de póliza de vida, salvo si se demuestra que el propio asegurado conocía la circunstancia que conscientemente dejó de declarar.
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